RESICO tiene fama de ser el régimen más conveniente para negocios pequeños, así que es natural preguntarse si te conviene. Pero si obtienes ingresos a través de una plataforma tecnológica, la pregunta relevante no es solo si RESICO te conviene, sino si sigues siendo elegible para él: si además tienes otra actividad (empresarial, profesional o arrendamiento), combinarla con tu ingreso de plataforma puede excluirte de RESICO por completo. Y si tu ingreso es exclusivamente de plataforma, ese ingreso de cualquier forma se rige por el régimen de plataformas, no por RESICO.
Las dos rutas reales para un vendedor de plataformas
Si vendes por Mercado Libre, Amazon o una plataforma similar, tu ingreso por esa vía se rige por uno de estos dos esquemas — y cuál te aplica depende principalmente de cuánto facturas al año, no de lo que "elijas" en abstracto:
- Régimen de plataformas tecnológicas (pago definitivo): el esquema simple. La retención mensual que te aplica la plataforma es tu impuesto final.
- Régimen de actividad empresarial (pago provisional acreditable): acumulas tus ingresos, deduces gastos reales y acreditas lo ya retenido contra tu impuesto determinado.
Régimen de plataformas tecnológicas: el esquema por defecto
Mientras tus ingresos anuales por plataformas no superen $300,000, puedes optar por pago definitivo. La plataforma retiene ISR (2.5% sobre venta de bienes en 2026) e IVA (8% con RFC registrado, 16% sin él) y esa retención cubre tu obligación completa — no presentas declaraciones mensuales adicionales por esa actividad. La contraparte: no puedes deducir gastos ni acreditar el IVA que pagaste a tus proveedores. Consulta nuestro artículo sobre retenciones para las tasas completas.
Régimen de actividad empresarial: cuándo se activa
Si dejas de ubicarte en los supuestos que permiten el pago definitivo — por ejemplo, porque tus ingresos anuales por plataformas, salarios e intereses superan $300,000 — el tratamiento provisional te aplica a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente, no de forma retroactiva dentro del mismo año. A partir de ahí acumulas esos ingresos bajo el régimen de actividad empresarial de personas físicas: puedes deducir gastos estrictamente indispensables (costo de mercancía, gastos operativos, entre otros) y acreditar lo que la plataforma ya te retuvo contra tu impuesto anual determinado sobre la utilidad real, no sobre el ingreso bruto.
Incluso si no superas el umbral, puedes optar voluntariamente por este régimen si te conviene más — por ejemplo, si tus gastos deducibles son altos en proporción a tus ingresos.
Comparación directa
| Aspecto | Plataformas tecnológicas (pago definitivo) | Actividad empresarial (pago provisional) |
|---|---|---|
| Obligatorio hasta | $300,000 anuales | Sin límite |
| Deducciones | No aplican | Gastos estrictamente indispensables |
| Declaraciones mensuales | No requeridas | Pagos provisionales mensuales |
| Declaración anual | No obligatoria por esta actividad | Obligatoria |
| Base del impuesto | Ingreso bruto por plataforma | Utilidad real (ingreso menos deducciones) |
Cuál te conviene
Si tus gastos deducibles son bajos en proporción a tus ventas, el pago definitivo suele ganar por simplicidad: no hay declaraciones mensuales que presentar y la retención ya cerró el tema. Si tienes gastos operativos importantes — inventario, publicidad, logística, personal — acumular bajo actividad empresarial y deducirlos puede resultar en menos impuesto total, aunque implique más trabajo administrativo. Si además de tu ingreso de plataforma tienes ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento, ten cuidado: la Regla 3.13.3 te excluye de RESICO para el conjunto de tus actividades en ese caso, no solo para el ingreso de plataforma — la ruta realista para esos otros ingresos suele ser el régimen general de actividad empresarial, no RESICO. Vale la pena revisar tu mezcla específica con detalle antes de decidir.
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Ver ejemplo completo en PDF →Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-A a 113-D (régimen de plataformas tecnológicas) y 113-E; Resolución Miscelánea Fiscal, Regla 3.13.3 (incompatibilidad de RESICO con ingresos por plataformas combinados con actividad empresarial, profesional o arrendamiento).
