Si vendes en Mercado Libre o en Amazon, no eres tú quien le paga directamente al SAT esa parte del impuesto: es la plataforma quien te la retiene antes de depositarte. Esto no es opcional ni un capricho de la plataforma — es una obligación que la ley les impone desde 2020, y que se ajustó de nuevo para 2026.

Por qué las plataformas te retienen impuestos

Desde junio de 2020, la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 113-A a 113-D) obliga a las plataformas tecnológicas que facilitan la venta de bienes o la prestación de servicios — Mercado Libre, Amazon y otras plataformas tecnológicas sujetas al esquema de retención previsto en la LISR, la LIVA y la LIF vigente — a actuar como retenedoras de ISR e IVA sobre lo que le cobran a cada vendedor. La Ley de Ingresos de la Federación 2026 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025) ajustó las tasas aplicables a partir del 1 de enero de 2026.

En la práctica, esto significa que la plataforma calcula el impuesto sobre cada cobro, lo retiene, y te deposita el resto. Tú recibes menos de lo que "vendiste", pero esa diferencia ya está siendo aplicada — parcial o totalmente — a tu obligación fiscal.

Cuánto te retienen de ISR

La tasa depende del tipo de actividad. Para 2026, la retención de ISR sobre venta de bienes y prestación de servicios generales (la categoría en la que cae la mayoría de los vendedores de Mercado Libre) subió de 1% a 2.5%.

ActividadTasa de ISR 2026
Venta de bienes y servicios generales (Mercado Libre, Amazon, Etsy)2.5%
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (Uber, DiDi, Rappi)2.1%
Hospedaje (Airbnb y similares)4%
Sin RFC registrado ante la plataforma20%

Esta tasa se aplica sobre el monto que cobras a través de la plataforma, no sobre tu utilidad — es decir, no descuenta el costo de lo que vendiste antes de calcular la retención.

Cuánto te retienen de IVA

Para IVA, lo que determina la tasa no es el tipo de actividad sino si tienes tu RFC correctamente registrado y vinculado ante la plataforma:

SituaciónIVA retenido
Con RFC registrado (50% del IVA trasladado)8%
Sin RFC registrado (100% del IVA trasladado)16%

Pago definitivo vs. pago provisional: la diferencia que más confunde

No todos los vendedores tratan estas retenciones igual, y el criterio de elegibilidad no es el mismo para ISR que para IVA:

Esta opción se ejerce mediante aviso al SAT y, una vez elegida, no puede variarse durante cinco años, tanto para ISR como para IVA. Si en algún momento dejas de ubicarte en los supuestos que permiten el pago definitivo, el tratamiento provisional te aplica a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente — no de forma retroactiva ni dentro del mismo año en que rebasaste el umbral.

El error más común: RFC "no registrado" aunque sí tengas RFC

La tasa penalizada (20% de ISR y 16% de IVA) no solo aplica a quien no tiene RFC — también le pasa a quien sí lo tiene, pero no lo vinculó correctamente en su cuenta de vendedor, o cuyo régimen fiscal ante el SAT no coincide con lo que la plataforma tiene registrado. Es el error más común y el más caro: revisar la configuración fiscal de tu cuenta de Mercado Libre o Amazon no toma más de diez minutos y puede ser la diferencia entre que te retengan 2.5% u 8%, o 20% y 16%.

Qué hacer con esta información

Si no estás seguro de si te están reteniendo correctamente, o si esas retenciones ya están reduciendo tu impuesto anual, lo revisamos juntos en una llamada gratuita.

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Verifica la vigencia: las tasas de retención de plataformas tecnológicas se ajustan con cada Ley de Ingresos de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal. Las cifras de este artículo corresponden a lo vigente desde el 1 de enero de 2026 conforme al artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación 2026. Confirma la tasa aplicable a tu caso específico con nosotros o en el portal del SAT antes de tomar decisiones basadas en estas cifras.

Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-A a 113-D (Título IV, Capítulo II, Sección III); Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo 25, fracción VI (DOF, 7 de noviembre de 2025); Resolución Miscelánea Fiscal vigente.