Si vendes por Mercado Libre o Amazon, el umbral más mencionado es el de $300,000 anuales en ingresos por plataformas — pero no es el único que importa. Rebasarlo no te saca del pago definitivo en el mismo ejercicio: el cambio de régimen opera hasta el ejercicio fiscal siguiente. Y hay otro supuesto, aparte del umbral, que puede obligarte a actualizar tu situación aunque no lo alcances: recibir cobros directos de tus clientes.

El umbral no provoca un cambio inmediato

Mientras tus ingresos anuales por plataformas, salarios e intereses se mantengan hasta $300,000, puedes operar bajo pago definitivo: la retención mensual que te aplica la plataforma cubre tu obligación completa. El umbral de $300,000 no provoca por sí mismo una salida inmediata del pago definitivo dentro del mismo ejercicio: cuando dejas de ubicarte en los supuestos legales, dejas de aplicar el tratamiento definitivo a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente, no de forma retroactiva. Además, si ya ejerciste la opción de pago definitivo, ésta no puede variarse durante cinco años, tanto en ISR como en IVA — por lo que conviene evaluar con cuidado antes de inscribirte en ese esquema si prevés que tus ingresos van a crecer.

Esto es distinto al límite de RESICO ($3.5 millones anuales): son dos regímenes separados, con umbrales separados, y el de plataformas tecnológicas es considerablemente más bajo. Si vendes por plataforma, revisa nuestro artículo sobre plataformas tecnológicas vs. actividad empresarial para entender por qué RESICO rara vez es la comparación correcta para tu ingreso de plataforma.

Cobros directos: el otro detonante, aunque no rebases $300,000

El umbral de $300,000 no es el único supuesto que puede sacarte del esquema simple de plataformas. Si además de las ventas que se cobran y liquidan a través de la plataforma recibes cobros directos de tus clientes — pagos que no pasan por el mecanismo de cobro de la plataforma, sino directamente a ti — la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 regula ese escenario de forma separada: la Regla 12.3.6 cubre la declaración de pago provisional de quien tiene ingresos por plataformas, la Regla 12.3.7 cubre la declaración de pago definitivo de quien recibe esos cobros directamente de los usuarios o compradores, y la Regla 12.3.8 cubre el IVA correspondiente a esos cobros directos.

En la práctica, esto significa que aunque tus ingresos por plataforma se mantengan por debajo de $300,000, si tienes cobros directos de tus clientes debes actualizar tus obligaciones ante el SAT y presentar las declaraciones que correspondan a esa parte de tu ingreso — no basta con revisar solo el umbral de lo que cobra la plataforma por ti.

Qué pasa si no migras a tiempo

El riesgo aparece cuando sigues declarando bajo pago definitivo en el ejercicio en el que ya te correspondía el régimen de actividad empresarial. Si dejaste de ubicarte en los supuestos del pago definitivo en un ejercicio y no ajustaste tu forma de declarar a partir del ejercicio fiscal siguiente, el SAT puede recalcular tu situación desde ese punto. Eso puede significar:

Cómo prepararte para el cambio del ejercicio siguiente

Si durante el ejercicio tus ingresos por plataformas superan el límite de $300,000 y venías considerando definitivas las retenciones, no debes cambiar tu forma de declarar desde el mes en que rebasaste el monto. El tratamiento deja de aplicarse a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Desde enero del siguiente año, las retenciones de ISR efectuadas por la plataforma tendrán el carácter de pagos provisionales: dejas de considerar definitivas las retenciones y comienzas a tratarlas como pagos provisionales acreditables. Deberás presentar declaraciones mensuales, acreditar el ISR que la plataforma te haya retenido e incluir los ingresos acumulables en tu declaración anual.

Aunque el cambio surte efectos hasta el siguiente ejercicio, conviene utilizar los meses restantes para ordenar tus CFDI, identificar y documentar tus deducciones, conciliar las retenciones de las plataformas y preparar la actualización de tus obligaciones fiscales.

Cuándo conviene prepararte con anticipación

El hecho de proyectar que superarás los $300,000 no adelanta el cambio de tratamiento fiscal al mes en que alcanzas el límite. Sin embargo, sí es una señal para comenzar a preparar la operación contable y fiscal que será necesaria a partir del ejercicio siguiente:

Si no estás seguro de si ya rebasaste el umbral o cuándo lo harás, lo revisamos juntos en una llamada gratuita.

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Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-A a 113-D; Ley del IVA, artículo 18-M; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas 12.3.6 a 12.3.8 (declaración por cobros directos) y 12.3.9 y 12.3.10 (permanencia de la opción de pago definitivo y momento en que deja de aplicar).