Si tu agencia cobra un fee fijo y además administra presupuesto de pauta publicitaria de tus clientes, no tienes un solo ingreso — tienes dos flujos de dinero con tratamiento fiscal distinto. Facturarlos como si fueran lo mismo es la causa más frecuente de que una agencia termine pagando impuesto sobre dinero que nunca fue suyo.

Dos ingresos que no son lo mismo

Tu fee de agencia — el honorario que cobras por estrategia, gestión de campañas, creatividad o reportes — es tu ingreso real. Lo generaste tú, es gravable en su totalidad, y así debe declararse.

El presupuesto de pauta que administras en Meta, Google o TikTok Ads por cuenta de un cliente es distinto: ese dinero pasa por tu cuenta, pero no es tuyo. Si lo facturas junto con tu fee como si todo fuera tu ingreso, terminas pagando ISR e IVA sobre un monto del que nunca te quedaste con nada — y si después intentas corregirlo sin el soporte adecuado, el SAT puede tratar esa diferencia como ingreso no comprobado.

La solución no es informal ("le explico al cliente que ese dinero es para pauta") — es un mecanismo específico del CFDI que existe justamente para esto.

Honorarios recurrentes: cómo facturarlos bien

Si trabajas con retainers mensuales, el momento en que causas el impuesto no depende solo de cuándo facturas, sino de tu régimen fiscal — y aquí es donde más agencias se confunden.

Si tu agencia opera como persona física con actividad profesional (por honorarios) y facturas a una persona moral, esa empresa está obligada a retenerte el 10% de ISR y dos terceras partes del IVA trasladado (equivalente a 10.67% del valor del servicio) — verifica que tus clientes apliquen esta retención correctamente, porque afecta directamente cuánto recibes cada mes.

Pauta publicitaria: gasto por cuenta de terceros, no ingreso propio

Cuando administras presupuesto de medios para un cliente, el CFDI 4.0 contempla un mecanismo específico para esto: el complemento de gastos por cuenta de terceros. Lo correcto es solicitar el comprobante fiscal directamente al proveedor de medios a nombre del RFC de tu cliente, no del tuyo — tú gestionas y realizas el pago, pero el CFDI de origen queda documentado desde el principio a nombre de quien realmente hizo el gasto.

Ese gasto no se factura aparte ni genera un segundo CFDI: al mismo comprobante que ya le emites a tu cliente por tus honorarios — que es tu único concepto de ingreso en esa factura — se le agrega el complemento de gastos por cuenta de terceros, que hace referencia a los comprobantes que el proveedor de medios ya emitió a nombre de tu cliente. Así, un solo CFDI documenta tanto tu ingreso real (los honorarios) como el gasto que gestionaste por cuenta de tu cliente, sin que este último se acumule como ingreso tuyo ni genere una obligación fiscal que no te corresponde — y tu cliente conserva, con su propio RFC, el soporte correcto para deducir lo que efectivamente gastó en publicidad.

Sin este mecanismo, si facturas el 100% del gasto de medios como si fuera tu propio ingreso, ese monto se convierte en base de ISR e IVA para ti, aunque el dinero haya pasado directo a la plataforma publicitaria.

El caso especial de Meta Ads: el IVA que no puedes acreditar

Desde 2020, Meta cobra IVA sobre la pauta publicitaria vendida en México. La ley permite acreditar el IVA que te trasladen de forma expresa y por separado, pero solo si el comprobante cumple los requisitos aplicables — y el recibo que emite Meta es un PDF de pago, no un CFDI con RFC emisor mexicano reconocido por el SAT ni timbre fiscal digital. En la práctica, eso significa que el gasto sigue siendo deducible para ISR (conforme a la regla 2.7.1.14 de la RMF, para comprobantes de residentes en el extranjero sin establecimiento en México), pero el IVA que Meta cobra no se puede acreditar contra el IVA que tú causas.

Esto importa al momento de cobrarle a tu cliente: no puedes simplemente "trasladarle" ese IVA de Meta como si fuera acreditable, porque no lo es. Antes de estructurar el cobro de pauta en cualquier plataforma, confirma si tu proveedor de medios emite un CFDI mexicano válido o si, como Meta, factura desde el extranjero sin ese comprobante.

Qué régimen fiscal te corresponde según cómo cobras

La mayoría de agencias pequeñas o unipersonales operan como persona física con actividad empresarial o bajo RESICO. Conforme la agencia crece — varios socios, planes de escalar, contratación de personal — suele tener sentido migrar a persona moral, ya sea RESICO Personas Morales o Régimen General según los ingresos y la estructura societaria. Si estás en ese punto, revisa nuestro artículo sobre forma jurídica y régimen fiscal para constituir una persona moral antes de decidir.

Si tu agencia mezcla honorarios y pauta publicitaria en las mismas facturas, o no estás seguro de qué régimen te corresponde, lo revisamos juntos en una llamada gratuita.

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Verifica la vigencia: la clave de producto/servicio SAT, las tasas de retención y las reglas del complemento de gastos por cuenta de terceros pueden ajustarse con cada Resolución Miscelánea Fiscal. Confirma tu situación específica con nosotros antes de estructurar tu facturación de pauta.

Fundamento: Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.7.1.12 (complemento de identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros) y regla 2.7.1.14 (comprobantes de residentes en el extranjero sin establecimiento en México); Ley del IVA, artículos 1-B y 5 (momento de causación y requisitos de acreditamiento) y 18-J a 18-M (servicios digitales de residentes en el extranjero); Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 17 (acumulación de ingresos de personas morales del Régimen General, base devengada), artículo 102 (acumulación de ingresos de personas físicas con actividad profesional, base flujo de efectivo) y artículo 206 (acumulación de ingresos en RESICO personas morales, base flujo de efectivo), así como retenciones a personas físicas con actividad profesional.